
Un día más, y si es viernes ni te cuento, es de agradecer que vosotros, mis fieles cuatro o cinco lectores os animéis a colaborar en el contenido de esta ventana, y siempre con temas candentes que resultan muy atractivos. Hoy de nuevo volvemos sobre el asunto del estado opresor y sus artimañas para llenar las sufridas arcas de una DGT, que necesita financiarse a toda costa. La última noticia de la que me hago eco puede parecer de chiste, pero bien pensado no lo es tanto. Parece ser que la autoridad competente en el asunto, la benemérita vamos, está empezando a multar por circular por la izquierda en las vías con más de un carril en el mismo sentido, y que queréis que os diga, ha habido tantas ocasiones en las que lo he visto necesario que igual me alegro y todo. En nuestras carreteras hay una especie de conductor a la que le encanta circular por el carril de la izquierda independientemente de la velocidad que lleve o del estado de la circulación, una raza a la que ya puedes darle luces, claxon o rayos láser que no se inmuta en su firme trayectoria, suponiendo un peligro y una traba para el resto de sufridos manejantes.
Pongamos un simple ejemplo: imagina que vas por una carretera de dos, tres o cuatro carriles en el mismo sentido, pues bien, tu deberías ir siempre por el carril de la derecha y utilizar los de la izquierda sólo y exclusivamente para adelantar. Una vez que hayas adelantado deberás volver inmediatamente al carril de la derecha del todo, excluyendo también el central en el caso de 3 o cuatro carriles. A priori puede parecer exagerado, pero esta medida ahondaría en la seguridad, en la fluidez del tráfico y en el bien de todos, aunque claro que haya que ponerse a multar para que se cumpla es fruto de la mala educación vial imperante. La información que me llega dice que van a ir a por todas: a multar y a quitar puntos. En Francia llevan ya tiempo haciéndolo y cuando uno circula por allende la verdad es que se nota la diferencia. ¿Te gusta conducir?, pues cada vez menos oiga dirán algunos.
Adjunto un extracto de la ley sobre tráfico, circulación y seguridad vial :
Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990
Art. 13. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Art. 14 . Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.
c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha los conductores de camiones con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo anterior.
d) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
2. Para el cómputo de carriles a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
