Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Tráfico que aprobó el Congreso de los Diputados el pasado 29 de octubre, con lo que ya están en vigor los cambios introducidos que favorecen a esa especie en continua persecución que es el conductor.
Aparcar en el carril bus y conducir sin el alumbrado cuando sea obligatorio dejan de restar puntos, dos infracciones del grupo de siete que el Congreso sacó de la lista de conductas que restan puntos del carné de conducir. Asimismo, circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido hacerlo y conducir con un vehículo con una ocupación que suponga aumentar un 50% o más el número de plazas autorizadas también dejan de restar puntos.
No estoy de acuerdo sin embargo con que conducir de forma negligente, aumentar la velocidad para evitar ser adelantado, o parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones dejen de restar puntos, por mucho que conlleven sanción económica son un verdadero atentado contra los buenos conductores y las normas básicas de conducción responsable.
La sanción que más interesa al conductor medio es la de los límites de velocidad en la autopista genérica de esta España nuestra. Pues bien, los tramos con límite a 120 Km/h, que son los que más nos afectan, pasan a la situación de que entre 121 y 150 Km/h solo hay sancion económica de 100€ y de 151 a 170 ya sube a 300€ y 2 puntos. Es decir algo más lógico que la sin razón actual.
Un punto a favor de los más luchadores es que la nueva ley establece que al día siguiente de publicarse en el BOE entrarán en vigor las consecuencias positivas para los conductores de la norma, lo que implica que la DGT tendrá que archivar todos los expedientes de multas que hayan sido recurridos por alguna de las infracciones que dejan de restar puntos.
Otro tema candente es que a partir de mañana desaparecerá la sanción de suspensión temporal del carné de conducir. Así, la única forma de perder el carné será agotar todo el saldo de puntos o que un juez retire el permiso, pero ya no se utilizará la suspensión temporal del permiso como castigo administrativo como ocurría hasta ahora.
No obstante, la mayor parte de la norma entrará en vigor dentro de seis meses, cuando se empezará a aplicar el descuento del 50% por pronto pago o las nuevas sanciones, como la utilizar inhibidores de radar o manipular la matrícula para que no se vea, ambas multadas con 6 puntos y 6.000 euros, conducir un vehículo con un permiso que no habilite a ello (cuatro) o circular sin autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo (cuatro).
Respecto al pronto pago, el descuento se aplicará si se hace en los 15 días siguientes a la sanción. Además, las cuantías de las multas serán de hasta 100 euros para las infracciones leves y cuantías exactas de 200 euros para las graves y 500 para las muy graves. Si el conductor no paga ni alega en el plazo de 15 días, la sanción será firme en un mes y el dinero recaudado con las multas se destinará a la seguridad vial y a las víctimas de los accidentes de tráfico.
Hasta finales del próximo mes de mayo, las sanciones son de hasta 90 euros para las infracciones leves, de 91 a 300 euros para las graves y de 301 a 600 euros para las muy graves, con una reducción del 30% por pronto pago antes de 30 días de recibir la notificación.




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